Parque Nacional
Ordesa y Monte Perdido
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Interdit toute l’année
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Publié par Gobierno de Aragón, le 8 avr. 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
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Activité réglementée
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
La actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches. En el resto de sectores del Parque Nacional esta actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:
- - Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
- - Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
- - Pineta: 2.550 m. (Por encima del Balcón de Pineta).
Publié par Gobierno de Aragón, le 26 janv. 2022 · DECRETO 16/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 49/2015, de 8 de abril, […] por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección
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Interdit toute l’année
Parapente · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
9.1.1. Con carácter general.
- a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B. […]
Publié par Gobierno de Aragón, le 8 avr. 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Sites réglementés
2 sites · Réglementations au 30 octobre 2026