Parque Nacional
Ordesa y Monte Perdido
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Prohibido todo el año
Barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Publicado por Gobierno de Aragón, 8 abr 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
La actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches. En el resto de sectores del Parque Nacional esta actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:
- - Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
- - Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
- - Pineta: 2.550 m. (Por encima del Balcón de Pineta).
Publicado por Gobierno de Aragón, 26 ene 2022 · DECRETO 16/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 49/2015, de 8 de abril, […] por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección
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Prohibido todo el año
Parapente · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
9.1.1. Con carácter general.
- a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B. […]
Publicado por Gobierno de Aragón, 8 abr 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Zonas reguladas
2 zonas · Regulaciones el 30 de octubre de 2026