Parque Nacional
Ordesa y Monte Perdido
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Prohibit tot l’any
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Publicat per Gobierno de Aragón, 8 d’abr. del 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
La actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches. En el resto de sectores del Parque Nacional esta actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:
- - Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
- - Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
- - Pineta: 2.550 m. (Por encima del Balcón de Pineta).
Publicat per Gobierno de Aragón, 26 de gen. del 2022 · DECRETO 16/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 49/2015, de 8 de abril, […] por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección
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Prohibit tot l’any
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
9.1.1. Con carácter general.
- a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B. […]
Publicat per Gobierno de Aragón, 8 d’abr. del 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
Zones regulades
2 zones · Regulacions el 30 d’octubre del 2026