Regulacions Espanya Ordesa y Monte Perdido
Barranco de Sopeliana
Barranquisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
A Comunidad Autónoma de Aragón; A Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido
Zona regulada
Comunidad Autónoma de Aragón
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Publicat per Gobierno de Aragón, 7 de març del 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas
Zona regulada
Parque Nacional Ordesa y Monte Perdido
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Prohibit tot l’any
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Todas las actividades acuáticas como el baño, el barranquismo o la navegación sólo se podrán llevar a cabo en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Publicat per Gobierno de Aragón, 8 d’abr. del 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
La actividad del vivac o acampada nocturna queda prohibida en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches. En el resto de sectores del Parque Nacional esta actividad queda restringida a los terrenos por encima de las siguientes cotas de altitud, estableciendo que la pernocta en un mismo sector no excederá de tres noches:
- - Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
- - Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
- - Pineta: 2.550 m. (Por encima del Balcón de Pineta).
Publicat per Gobierno de Aragón, 26 de gen. del 2022 · DECRETO 16/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 49/2015, de 8 de abril, […] por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección
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Prohibit tot l’any
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
9.1. Se consideran actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional.
9.1.1. Con carácter general.
- a) El aterrizaje en el Parque Nacional y el sobrevuelo del espacio aéreo situado sobre él de aeronaves o artefactos con o sin motor hasta el nivel de vuelo FL135 (13.500 pies) en el sector A y hasta el nivel de vuelo FL105 (10.500 pies) en el sector B. […]
Publicat per Gobierno de Aragón, 8 d’abr. del 2015 · DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido