Réglementations Espagne Arribes del Duero
El Dorado
Escalade
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
La position indique le site, pas l’étendue de la règle.
-
Interdit à certaines périodes
Escalade · du 1 févr. au 15 août
Pas en vigueur le 30 octobre 2026
Valoradas todas las circunstancias, la actividad de escalada será compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, quedando regulada del modo siguiente:
[…]
- 5. ZONA DE EL DORADO. MUELAS DEL PAN: Escalada de autoprotección. Es una zona muy sensible, con nidificación de especies rupícolas. Se ha valorado la evolución de los lugares de nidificación, con objeto de concretar zonas que se puedan escalar en determinada época. Para este año 2017, no existe inconveniente para realizar la actividad.
Pero para el próximo año, será una Actividad prohibida de 1 de Febrero a 15 de Agosto. Se señalizará convenientemente la zona donde se autoriza y se valorará su incidencia.
Publié par Junta de Castilla y León, le 10 mai 2017 · INFORME DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE RELATIVO A LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCALADA EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ZAMORA, EN EL AMBITO DE LA RED NATURA 2000 — PNA(ZA)/17/0472(AMF)
Espace protégé : Parque Natural Arribes del Duero
Zone réglementée
Parque Natural Arribes del Duero
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
-
Interdit toute l’année
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 38.º– Usos prohibidos.
Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:
[…]
- 6.– La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
Publié par Junta de Castilla y León, le 7 juin 2001 · DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).
-
Activité réglementée
Parapente · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 61.º– Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.
- 1.– En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible de Medio Natural:
Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000 m. sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural.
Publié par Junta de Castilla y León, le 7 juin 2001 · DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).