Regulacions Espanya Arribes del Duero
El Dorado
Escalada
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
La posició assenyala el lloc, no l’extensió de la norma.
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Prohibit en determinades dates
Escalada · del 1 de febr. al 15 d’ag.
No vigent el 30 d’octubre del 2026
Valoradas todas las circunstancias, la actividad de escalada será compatible con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, quedando regulada del modo siguiente:
[…]
- 5. ZONA DE EL DORADO. MUELAS DEL PAN: Escalada de autoprotección. Es una zona muy sensible, con nidificación de especies rupícolas. Se ha valorado la evolución de los lugares de nidificación, con objeto de concretar zonas que se puedan escalar en determinada época. Para este año 2017, no existe inconveniente para realizar la actividad.
Pero para el próximo año, será una Actividad prohibida de 1 de Febrero a 15 de Agosto. Se señalizará convenientemente la zona donde se autoriza y se valorará su incidencia.
Publicat per Junta de Castilla y León, 10 de maig del 2017 · INFORME DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE RELATIVO A LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE ESCALADA EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ZAMORA, EN EL AMBITO DE LA RED NATURA 2000 — PNA(ZA)/17/0472(AMF)
A Parque Natural Arribes del Duero
Zona regulada
Parque Natural Arribes del Duero
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Prohibit tot l’any
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 38.º– Usos prohibidos.
Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:
[…]
- 6.– La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
Publicat per Junta de Castilla y León, 7 de juny del 2001 · DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).
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Activitat regulada
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61.º– Uso público. Prácticas deportivas. Sobrevuelo de aeronaves.
- 1.– En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible de Medio Natural:
Se prohíbe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000 m. sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o actividades de gestión autorizadas por la Administración del Espacio Natural.
Publicat per Junta de Castilla y León, 7 de juny del 2001 · DECRETO 164/2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Arribes del Duero (Salamanca-Zamora).