Réglementations Espagne Los Calares del Mundo y de la Sima
Sima del Mirador
Spéléologie
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
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Autorisation requise
Spéléologie · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Dos. En el apartado tercero del Anexo: Regulación de actividades, el punto e) del párrafo tercero del epígrafe E) Espeleología, queda redactado como sigue:
“e) Sima del Mirador.”
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 5 oct. 2017 · Orden 176/2017, de 5 de octubre, […] por la que se modifica la Orden de 17/02/2010, […] por la que se aprueba el Plan Parcial para la Regulación de Actividades Deportivas de Aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima
Espace protégé : Parque Natural Los Calares del Mundo y de la Sima
Zone réglementée
Parque Natural Los Calares del Mundo y de la Sima
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Activité réglementée
Escalade · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
D) Escalada.
- 1.- Para la práctica de la escalada.
La práctica de la escalada en las vías autorizadas y bajo las condiciones de cada una de ellas, se considera una actividad permitida para aquéllos que estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
En caso de no estar federado, la escalada se considera una actividad autorizable, debiendo acreditar el peticionario su conocimiento mediante certificado de asistencia a Cursos Técnicos de Escalada, homologados por alguna de las Escuelas de Escalada existentes en el Estado Español.
[…]
- 2.- Para la apertura de nuevas vías de escalada.
La apertura de nuevas vías en el Parque Natural requerirá la previa autorización del órgano competente.
En ningún caso se autorizarán vías en la zona del Hueco de los Chorros, al estar expresamente prohibida esta actividad en la regulación de usos del Parque Natural (Ley 3/2005, de 5 de mayo de 2005 de Declaración del Parque Natural).
[…]
- 4.- Para la autorización de vías de escalada existentes.
En el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima no hay constancia de que existan en la actualidad vías de escalada; no obstante, en caso de que existieran, podrían ser autorizadas mediante el procedimiento de autorización descrito para las nuevas vías de escalada.
Se establece un plazo de dos años a partir de la aprobación de este documento para su legalización, pasado el cual cualquier vía no autorizada será desmantelada por la Administración del Parque Natural.
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 17 févr. 2010 · Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima — DOCM núm. 47
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Autorisation requise
Spéléologie · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
E) Espeleología.
La espeleología es una actividad autorizable según lo contemplado en la Ley 3/2005, de 5 de mayo de 2005, de Declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima.
[…]
- 2.- Autorización para grupos de espeleología.
Se autorizará esta actividad a personas o grupos en los que todos sus componentes estén en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor. Los grupos serán de 8 componentes como máximo, con un máximo de 4 días de visita y un máximo total de 4 grupos por mes.
[…]
- 3.- Delimitación de las cuevas y simas a visitar.
Las cuevas/simas en las que se podrá autorizar la actividad de espeleología, son aquellas que más se adaptan a esta actividad deportiva por dificultad, longitud, etc, excluyendo de la oferta de uso público, simas y cuevas de poco recorrido pero de gran valor para los quirópteros, cuevas o sectores de las mismas de gran valor científico y simas o cuevas con procesos hidrogeológicos sensibles a la alteración del hombre. La relación de cuevas y sectores autorizables son:
- a) Cueva de los Chorros: los 3 sectores, excepto las zonas prohibidas que se señalicen en su interior.
- b) Cueva de la Pedorrilla.
- c) Cueva del Farallón.
- d) Sima del Barranco de los Pinos.
[…]
- 4.- Práctica de la espeleología para el público en general.
El público en general únicamente podrá practicar la espeleología bajo la supervisión de aquellas empresas que se autoricen por parte de la Administración para ofertar esta actividad dentro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, letra K) del presente Plan.
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 17 févr. 2010 · Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima — DOCM núm. 47
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Activité réglementée
Randonnée · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
A) Senderismo.
- 1.- La práctica de senderismo no organizado se considera una actividad permitida en los caminos públicos, sendas públicas y pistas forestales de los Montes de Utilidad Pública existentes en el Parque Natural, salvo que se excluyan expresamente mediante Resolución del órgano competente.
- 2.- Las excursiones organizadas en las que intervengan 20 o más personas requerirán autorización expresa del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- 3.- Las excursiones organizadas en las que intervengan menos de 20 personas, no requieren autorización expresa, pero deberán ser notificadas a la Administración del Parque Natural al menos con 7 días de antelación, por si por su época o recorrido pudieran presentar algún tipo de afección al Medio Natural.
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 17 févr. 2010 · Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima — DOCM núm. 47
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Activité réglementée
Parapente · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
G) Parapente
Se permite la práctica de este deporte en el área definida por las siguientes coordenadas, correspondiente a la ladera sur de la Sierra del Cujón entre la caseta de vigilancia de Peña Bolomba y la caseta de vigilancia de la Celada:
[…]
Únicamente se permite la práctica de parapente durante los meses de agosto a enero, ambos inclusive.
Los pilotos notificarán en los teléfonos proporcionados por la Dirección del Parque Natural el momento del vuelo y el número de participantes.
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 17 févr. 2010 · Orden de 17/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan parcial para la regulación de actividades deportivas de aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima — DOCM núm. 47
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Autorisation requise
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Tres: En el apartado tercero del Anexo: Regulación de actividades, el epígrafe F) Barranquismo, queda redactado como sigue:
“El barranquismo será una actividad sujeta a autorización mediante solicitud previa por parte de empresas que acrediten su inscripción en los registros de empresas de turismo en la naturaleza de Castilla-La Mancha y que esté regularizada como empresa de turismo activo en cualquiera de nuestras Comunidades Autónomas o en la Unión Europea, al amparo de la Directiva 2006/123/CE que tuvo su transposición en nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
También estarán sujetos a autorización los particulares y clubes deportivos, cuyos componentes dispongan de la correspondiente licencia federativa tipo B en montañismo o bien de espeleología básica A. Podrán también acreditar su conocimiento mediante certificado de asistencia a cursos técnicos de esta modalidad, homologados por alguna de las Escuelas existentes en el Estado Español.
El número máximo permitido por grupo autorizado, sea particular o de empresa, será de 6 componentes más un guía cualificado.
El número máximo de personas particulares autorizadas por día será de diez en uno o varios grupos.
El número máximo de grupos de descenso del barranco por día se podrá limitar en el caso de que se observe afección a los valores naturales presentes en la zona de descenso.
El intervalo de descenso entre grupos será como mínimo de tres cuartos de hora.
Se respetarán las siguientes normas en el descenso:
- a) Se autoriza el acceso para iniciar el descenso exclusivamente por el camino que parte de la aldea de las Lagunicas.
- b) El punto de salida será por la desembocadura en la aldea de Collado Tornero.
- c) Se establecerá además una senda de evacuación a mitad del barranco para ser usada en caso de emergencia
- d) No se instalarán anclajes nuevos, siendo obligatoria la autorización, expedida por el órgano competente, de cualquier elemento o instalación a realizar en el barranco.
- e) Para la realización de la actividad se deberá utilizar casco y arnés homologados
El órgano competente podrá modificar la regulación del número de practicantes según se detecten afecciones al medio.”
Publié par Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, le 5 oct. 2017 · Orden 176/2017, de 5 de octubre, […] por la que se modifica la Orden de 17/02/2010, […] por la que se aprueba el Plan Parcial para la Regulación de Actividades Deportivas de Aventura en el Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima
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Interdit toute l’année
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
- 1. Parque Natural: Zona de reserva
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1.4 Usos y actividades prohibidos:
La acampada.
[…]
- 2. Parque natural: Zona de conservación compatible
[…]
2.3 Usos y actividades prohibidos:
La acampada fuera de las zonas destinadas al efecto.
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- 3. Parque natural: Zona de los chorros del río Mundo
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3.3 Usos y actividades prohibidos:
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La acampada y la pernocta.
[…]
- 4. Parque natural: Zona de conservación prioritaria
[…]
4.4 Usos y actividades prohibidos:
La acampada.
Publié par Cortes de Castilla-La Mancha, le 5 mai 2005 · Ley 3/2005, de 5 de mayo, de declaración del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima — BOE núm. 154