Parque Natural
Sierra de Cebollera
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Activité réglementée
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 124. Actividades y uso prohibidos.
Quedan prohibidas en los territorios clasificados como Arroyos de Montaña y Lagunas las actuaciones y usos incompatibles con los objetivos de conservación y protección establecidos en el P.R.U.G., especialmente los que puedan suponer un manejo abusivo de las aguas, disminuyan su calidad o afecten negativamente a la riqueza ecológica de la zona, y en particular los siguientes usos y actividades:
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- 6. Las actividades deportivo-recreativas relacionadas con los cursos de los ríos y arroyos del Parque Natural, tales como el piragüismo, el rafting, descenso de barrancos, etc.
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Artículo 129. Actividades y uso prohibidos.
Quedan prohibidas en los territorios clasificados como Enclaves de Vegetación Singular (Zona A2) las actuaciones y usos incompatibles con los objetivos de conservación y protección establecidos en el P.R.U.G., los que comporten alteración y degradación del medio, o dificulten el desarrollo de los usos permitidos.
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- 6. Las actividades deportivo-recreativas relacionadas con los cursos de los ríos y arroyos del Parque Natural, tales como el piragüismo, el rafting, descenso de barrancos, etc.
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Artículo 134. Actividades y uso prohibidos.
Quedan prohibidas en los territorios clasificados como Zona de Alta Montaña (Zona A3) las actuaciones y usos incompatibles con los objetivos de conservación y protección establecidos en el P.R.U.G., los que comporten alteración y degradación del medio, o dificulten el desarrollo de los usos permitidos.
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- 6. Las actividades deportivo-recreativas relacionadas con los cursos de los ríos y arroyos del Parque Natural, tales como el piragüismo, el rafting, descenso de barrancos, etc.
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Artículo 137. Actividades y usos permitidos.
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- 4. Las actividades deportivo-recreativas relacionadas con los cursos de los ríos y arroyos del Parque Natural, tales como el piragüismo, el rafting, descenso de barrancos, etc., se permiten en el tramo del río Piqueras aguas abajo del muro del Embalse de Pajares, en el tramo del río Iregua aguas abajo del área de El Achichuelo - La Blanca, y en todo el tramo del río Mayor.
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Artículo 149. Actividades y uso prohibidos.
Quedan prohibidas en los territorios clasificados como Áreas de Uso Recreativo (Zona C) las actuaciones y usos incompatibles con los objetivos de conservación y protección establecidos en el P.R.U.G., los que comporten alteración y degradación del medio, o dificulten el buen desarrollo de las actividades deportivas, recreativas o naturalísticas:
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- 8. Las actividades deportivo-recreativas relacionadas con los cursos de los ríos y arroyos del Parque Natural, tales como el piragüismo, el rafting, descenso de barrancos, etc.
Publié par Gobierno de La Rioja, le 30 juin 2000 · Decreto 35/2000, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Cebollera
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Autorisation requise
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 36. Acampada
- 1. Queda prohibida la acampada libre en todo el ámbito territorial de P.R.U.G.
- 2. La acampada, definida como la estancia más o menos prolongada, nunca permanente, en tiendas de campaña, vehículos o caravanas, sólo será permitida en las áreas señalizadas a tal fin.
[…]
- 7. Queda prohibida la acampada de carácter individual, familiar o de carácter grupal no asociada a actividades educativas o culturales fuera de los campings existentes en el ámbito territorial del P.R.U.G.
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Artículo 37. Acampada itinerante en travesía
- 1. Se define la acampada itinerante en travesía como la instalación de tiendas de campaña con objeto de pernoctar un período no superior a una noche en el mismo lugar, entre las 19 horas y las 10 horas del día siguiente, en el marco de un determinado recorrido de travesía de montaña.
- 2. Queda prohibida la acampada itinerante en travesía en las Áreas de Uso Recreativo (Zona C).
- 3. En el resto del ámbito territorial del P.R.U.G., la acampada itinerante en travesía precisará autorización, para lo cual se presentará solicitud cumplimentada con el itinerario de la travesía y los lugares previstos de pernocta.
Publié par Gobierno de La Rioja, le 30 juin 2000 · Decreto 35/2000, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Cebollera
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Activité réglementée
Randonnée · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 35. Actividades deportivo-recreativas
- 1. A efectos de la presente Normativa y del Plan de Uso Público del P.R.U.G., se incluyen bajo esta denominación todas las actividades de ocio y recreo asociadas con el medio natural terrestre que tienen como escenario el Parque Natural, tanto si precisan de la utilización de medios mecánicos no motorizados (bicicleta de montaña, esquí de fondo o de travesía, telemark, etc.), como si no necesitan de ningún artefacto mecánico para su realización (senderismo, rutas a caballo).
- 2. En general, se permiten todas las actividades deportivo-recreativas en el ámbito del P.R.U.G., salvo las organizadas para grupos de 60 o más personas, las organizadas sin establecer límite al número de participantes en su convocatoria pública, las que requieran vehículos de apoyo que deban circular por pistas o terrenos de uso restringido, o aquellas que puedan suponer situaciones de riesgo por atravesar terrenos cinegéticos cuando se realicen en épocas hábiles para las actividades cinegéticas de caza mayor en batida o caza de paloma en pasos tradicionales, las cuales requerirán autorización de la Consejería competente a través de la Dirección del Parque Natural.
Publié par Gobierno de La Rioja, le 30 juin 2000 · Decreto 35/2000, de 30 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Natural de la Sierra de Cebollera