Parque Natural
Hoces del Cabriel
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Autorisation requise
Escalade · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 44. Actividades deportivas
[…]
- 4. Escalada.
- a) En el ámbito del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se prohíbe la escalada deportiva. En la zona de uso limitado (ZUL-AD) y bajo autorización del director-conservador del Parque Natural se permite la escalada clásica, definida como la modalidad deportiva que no utiliza apoyos artificiales y que no establece estructuras fijas en la roca, en las vías señalizadas para tal efecto. En el resto del Parque Natural, la apertura de nuevas vías de escalada se prohíbe, con carácter general.
- b) El órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos o el director-conservador podrán limitar la escalada en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer alteración para la fauna y especialmente en épocas de cría, así como por motivos de conservación. Con carácter general, se prohíbe esta práctica en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 16 de mayo.
Publié par Generalitat Valenciana, le 29 avr. 2011 · DECRETO 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel
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Interdit à certaines périodes
Escalade · du 1 janv. au 16 mai
Pas en vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 44. Actividades deportivas
[…]
- 4. Escalada.
- a) En el ámbito del Parque Natural de las Hoces del Cabriel se prohíbe la escalada deportiva. En la zona de uso limitado (ZUL-AD) y bajo autorización del director-conservador del Parque Natural se permite la escalada clásica, definida como la modalidad deportiva que no utiliza apoyos artificiales y que no establece estructuras fijas en la roca, en las vías señalizadas para tal efecto. En el resto del Parque Natural, la apertura de nuevas vías de escalada se prohíbe, con carácter general.
- b) El órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos o el director-conservador podrán limitar la escalada en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer alteración para la fauna y especialmente en épocas de cría, así como por motivos de conservación. Con carácter general, se prohíbe esta práctica en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 16 de mayo.
Publié par Generalitat Valenciana, le 29 avr. 2011 · DECRETO 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel
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Autorisation requise
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 44. Actividades deportivas
[…]
- 5. Actividades acuáticas y barranquismo.
- a) La práctica de los deportes acuáticos en cualquier lámina o cauce del Parque Natural necesitará la autorización del órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante solicitud dirigida al director-conservador.
- b) Quedan prohibidas las actividades acuáticas nocturnas y las diurnas en aquellos tramos y cauces prohibidos explícitamente por el director-conservador del Parque Natural.
Publié par Generalitat Valenciana, le 29 avr. 2011 · DECRETO 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel
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Activité réglementée
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 41. Alojamiento en el Parque
[…]
- 2. La acampada –se entiende al espacio delimitado y acondicionado para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo, dotado con servicios higiénicos, de limpieza y recogida de residuos– se permitirá, previa obtención de permiso, en las zonas habilitadas o que se puedan habilitar en un futuro para dicha actividad. La autorización y permisos seguirán las determinaciones establecidas en el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los montes de la Comunitat Valenciana. En el resto del Parque no se permite la acampada ni la pernoctación, entendida ésta como la estancia en tienda o en vivac durante las horas nocturnas, excepto en ruta y la acampada que se desarrolle en fincas privadas de acuerdo con el Decreto 188/2005, de 2 de diciembre, del Consell, Regulador del Alojamiento Turístico Rural en el Inte-rior de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya, y sin perjuicio de lo que disponen las normas particulares de este PRUG.
Publié par Generalitat Valenciana, le 29 avr. 2011 · DECRETO 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel