Réglementations Espagne Sierra Espuña
Barranco del Salto del Ciervo
Canyonisme
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
La position indique le site, pas l’étendue de la règle.
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Activité réglementée
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
RUP.12.ª. Barranquismo.
Queda prohibida la práctica del barranquismo dentro del Parque Regional, salvo la zona autorizada al Ayuntamiento de Mula en el Barranco del Salto del Ciervo.
Publié par Región de Murcia, le 12 févr. 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
Espace protégé : Parque Regional Sierra Espuña
Zone réglementée
Parque Regional Sierra Espuña
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Interdit toute l’année
Escalade · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
RUP.10.ª. Escalada.
- 1. La escalada está permitida en el área de escalada “Paredes de Leiva”, localizada en la vertiente orográfica izquierda del Barranco de Leiva, cara sur, bajo la cuerda divisoria que transcurre entre la Morra de Juan Alonso, la Morra de las Cucalas y la Cuerda del Estepar.
[…]
- 5. En el resto del Parque Regional, tan solo estará permitida la escalada con fines científicos o relacionados con la gestión y conservación de los valores naturales del Parque, requiriendo en este caso autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Publié par Región de Murcia, le 12 févr. 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Autorisation requise
Spéléologie · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
RUP.11.ª. Espeleología.
- 1. La práctica de la espeleología en el Parque solo está permitida a personas federadas o con seguro que cubra esta actividad.
- 2. Queda prohibida en la práctica de la espeleología, cualquier actuación o el uso de equipos o materiales que puedan dañar las cavidades o sus paredes, exceptuándose en su caso, los necesarios para su descenso de forma segura dentro de la cavidad, su gestión o emergencia.
- 3. Queda prohibida la entrada al refugio de quirópteros “Minado Rambla de Algeciras”, exceptuándose la entrada con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en los siguientes casos:
- a) Por motivos relacionados con los trabajos de investigación y monitorización de las colonias.
- b) Para la realización de las tareas de mantenimiento de la tubería de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, siempre que se realicen fuera de los periodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de agosto, y entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
- 4. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará las cuevas visitables y elaborará un plan de gestión y uso público de las cavidades, con la participación de los colectivos afectados. Una vez aprobado este plan podrán establecerse acuerdos de colaboración con las asociaciones o entidades usuarias de estas cavidades para su gestión, bajo las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de medio ambiente. Mientras no esté aprobado este plan, el acceso a las cavidades requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Publié par Región de Murcia, le 12 févr. 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Autorisation requise
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
RUP.17.ª. Acampada y vivac.
- 1. Se permite la acampada controlada en las áreas establecidas en el Plan de uso público y participación del presente PRUG previa autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- 2. El tiempo máximo de acampada será de tres noches, excepto en caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social, que será de siete noches.
- 3. La práctica de vivac será solamente autorizable por la pernocta obligada en la realización de rutas a pie de más de un día de duración. Su realización no excederá el periodo comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer. Por seguridad, deberá comunicarse previamente el lugar y el número de personas previsto.
Publié par Región de Murcia, le 12 févr. 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Activité réglementée
Randonnée · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
RUP.6.ª. Circulación campo a través.
- 1. No se permite la circulación o tránsito campo a través excepto las actividades y usos compatibles o que expresamente se autoricen, así como por razones de gestión o seguridad.
- 2. Se prohíbe la apertura de sendas secundarias o “atajos”. Se entiende como “atajo” al tramo abierto entre la vegetación, suelo desnudo o rocoso que se utiliza para acortar la distancia entre senderos, caminos, pistas forestales y parajes.
Publié par Región de Murcia, le 12 févr. 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras