Réglementations Espagne Sierra y los Cañones de Guara
Barranco de San Chinés
Canyonisme
Réglementations au 30 octobre 2026
La signalisation sur place et les décisions ultérieures prévalent ; consultez la source.
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Interdit à certaines périodes
Canyonisme · du 1 déc. au 30 juin
Pas en vigueur le 30 octobre 2026
- d) En los barrancos de la zona de Vadiello: Isarre, Escomentué, San Chinés y Piedra Foratata, y en los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua confluencia, no podrá realizarse la actividad del barranquismo durante el periodo comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
Publié par Gobierno de Aragón, le 23 sept. 1997 · DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara
Espace protégé : Comunidad Autónoma de Aragón; Espace protégé : Parque Natural Sierra y los Cañones de Guara
Zone réglementée
Comunidad Autónoma de Aragón
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Activité réglementée
Camping et bivouac · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Publié par Gobierno de Aragón, le 7 mars 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas
Zone réglementée
Parque Natural Sierra y los Cañones de Guara
Elles s’appliquent partout à l’intérieur du périmètre, qu’un site y soit signalé ou non.
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Activité réglementée
Canyonisme · Toute l’année
En vigueur le 30 octobre 2026
- a) El tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de ascenso o descenso de barrancos no excederá de diez personas, sin contar el guía, en su caso, en el tramo del río Vero conocido como «barranco del Vero», en los tramos del río Alcanadre conocidos como «barranco de Barrasil» y «barranco de la Peonera» y en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como «Balcés Superior» y «Estrechos de Balcés», y de ocho personas, sin contar el guía, en su caso, en el resto de los barrancos situados en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, a excepción del tramo del río Formiga conocido como «barranco del Gorgonchón», donde el tamaño máximo del grupo no excederá de cuatro personas, sin contar el guía, en su caso.
- b) Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez minutos.
Publié par Gobierno de Aragón, le 23 sept. 1997 · DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara
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Activité réglementée
Parapente · du 1 déc. au 30 juin
Pas en vigueur le 30 octobre 2026
- 1. Durante el periodo comprendido entre los días primero de diciembre y 30 de junio, ambos inclusive, se prohibe sobrevolar las zonas de Uso Limitado 2 y 3 a alturas inferiores a 1.000 m sobre el terreno, salvo por razones de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.
Publié par Gobierno de Aragón, le 23 sept. 1997 · DECRETO 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara