Área de Protección de Flora y Fauna
Laguna Madre y Delta del Río Bravo
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 25. En el Área de Protección se podrán realizar actividades de campismo exclusivamente en los sitios señalados para tal fin, y bajo las siguientes condiciones.
- I. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe;
- II. No extraer productos o subproductos de flora y fauna silvestre;
- III. No erigir instalaciones permanentes de campamento;
- IV. Los vehículos, siempre que su tránsito esté permitido, deberán estacionarse exclusivamente en los sitios señalizados y/o destinados para tal efecto, y
- V. Realizar el consumo de alimentos en las áreas designadas para tal fin.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 9 jul 2015 · Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo — DOF 09/07/2015