Área de Protección de Flora y Fauna
Laguna Madre y Delta del Río Bravo
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Regla 25. En el Área de Protección se podrán realizar actividades de campismo exclusivamente en los sitios señalados para tal fin, y bajo las siguientes condiciones.
- I. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe;
- II. No extraer productos o subproductos de flora y fauna silvestre;
- III. No erigir instalaciones permanentes de campamento;
- IV. Los vehículos, siempre que su tránsito esté permitido, deberán estacionarse exclusivamente en los sitios señalizados y/o destinados para tal efecto, y
- V. Realizar el consumo de alimentos en las áreas designadas para tal fin.
Publicat per Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 9 de jul. del 2015 · Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna Madre y Delta del Río Bravo — DOF 09/07/2015