Área de Protección de Flora y Fauna
Islas del Golfo de California
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Comunicación previa
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 42. Para acampar en las zonas que sean habilitadas para este fin, será necesario dar aviso previo a la Dirección del Area.
[…]
Regla 43. Durante la realización de actividades de campismo queda prohibido:
- - Excavar, nivelar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe.
- - Dejar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos.
- - Introducir mascotas o cualquier otro tipo de flora o fauna exótica a las islas.
- - Alterar las condiciones físicas del sitio donde se ha acampado.
- - Hacer fogatas fuera de los sitios señalados, así como usar leña de las islas, anillos de piedras u otros materiales.
- - Hacer ruidos que perturben a la fauna.
- - Erigir instalaciones permanentes de campamento.
- - Pernoctar fuera de las áreas destinadas para dicho fin.
- - Cortar o colectar cualquier planta o subproductos derivados de la misma.
- - Remover, extraer o manipular vestigios arqueológicos, conchales, rocas y conchas existentes en las islas.
- - Realizar actividades que causen alteraciones o perturben a la fauna silvestre del Area.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 17 abr 2001 · Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California — DOF 17/04/2001