Área de Protección de Flora y Fauna
Islas del Golfo de California
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
-
Comunicació prèvia
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Regla 42. Para acampar en las zonas que sean habilitadas para este fin, será necesario dar aviso previo a la Dirección del Area.
[…]
Regla 43. Durante la realización de actividades de campismo queda prohibido:
- - Excavar, nivelar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe.
- - Dejar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos.
- - Introducir mascotas o cualquier otro tipo de flora o fauna exótica a las islas.
- - Alterar las condiciones físicas del sitio donde se ha acampado.
- - Hacer fogatas fuera de los sitios señalados, así como usar leña de las islas, anillos de piedras u otros materiales.
- - Hacer ruidos que perturben a la fauna.
- - Erigir instalaciones permanentes de campamento.
- - Pernoctar fuera de las áreas destinadas para dicho fin.
- - Cortar o colectar cualquier planta o subproductos derivados de la misma.
- - Remover, extraer o manipular vestigios arqueológicos, conchales, rocas y conchas existentes en las islas.
- - Realizar actividades que causen alteraciones o perturben a la fauna silvestre del Area.
Publicat per Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 17 d’abr. del 2001 · Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California — DOF 17/04/2001