Parque Nacional
Arrecife Alacranes
Regulaciones el 31 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 31 de octubre de 2026
Regla 21.- Las actividades turístico recreativas podrán realizarse solamente en los sitios destinados para este fin y en las modalidades establecidas en el presente documento. Los usuarios del Parque deberán respetar y acatar los lineamientos de uso de los sitios de campamentos y senderos establecidos por la Dirección del mismo.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 nov 2007 · Programa de Manejo del Area Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Arrecife Alacranes — DOF 29/11/2007