Regulations Spain Comunidad Autónoma de Aragón
Foradada del Toscar
Climbing
Regulations on 30 October 2026
Signs at the site and later resolutions prevail; check the source.
-
Prohibited during a period
Climbing · 1 Apr to 31 Aug
Not in force on 30 October 2026
Primero. - Limitar temporalmente la práctica de la escalada, desde la fecha de firma hasta el 31 de agosto de 2025, en aras de la conservación de las especies de aves rupícolas, especialmente de alimoche (Neophron percnopterus) y de halcón peregrino (Falco peregrinus) en el Término Municipal de Foradada del Toscar, Huesca. Dicha limitación se concreta, en dos zonas dentro de la parcela 117 del polígono 6, que vienen determinadas, en la cartografía que se incluye en el anexo de esta resolución.
Segundo. - Dado el caso que en próximos años se vuelva a iniciar la reproducción en la misma zona, la regulación del apartado anterior será aplicable asimismo para el periodo desde el 1 de abril a 31 de agosto, ambos incluidos, hasta el 31 de agosto de 2029, pudiendo someterse a revisión si alguna de las parejas reproductoras cambia de zona de nidificación.
Published by Gobierno de Aragón, 30 Jul 2025 · RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, CAZA Y PESCA, EN RELACIÓN A LA PRÁCTICA DE LA ESCALADA PARA EVITAR DAÑOS A LA FAUNA AMENAZADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORADADA DEL TOSCAR (HUESCA)
In Comunidad Autónoma de Aragón
Regulated zone
Comunidad Autónoma de Aragón
These hold everywhere inside the boundary, whether or not a site is marked.
-
Regulated
Camping & bivouac · All year
In force on 30 October 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Published by Gobierno de Aragón, 7 Mar 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas