Área de Protección de Recursos Naturales
Z.P.F.T.C.C. de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 22. Las actividades de campismo estarán sujetas a la subzonificación y a las siguientes condiciones:
- I. Contar con el consentimiento del propietario o poseedor del predio;
- II. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
- III. No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Publicado por Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas · Programa de Manejo Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec
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Actividad regulada
Senderismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 6. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y en general todo usuario del APRN Valle de Bravo, deberá cumplir con lo previsto en las presentes Reglas, así como con las siguientes obligaciones:
[…]
- II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos por la Dirección;
Publicado por Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas · Programa de Manejo Zona Protectora Forestal los terrenos constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec