Área de Protección de Flora y Fauna
Pico de Tancítaro
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 20. Las actividades de campismo dentro del APFF PT se podrán realizar únicamente dentro de las subzonas de Uso Restringido, Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales, Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas y Uso Público y estarán sujetas a las siguientes restricciones:
- I. Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
- II. Erigir instalaciones permanentes de campamento.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2 abr 2013 · Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Pico de Tancítaro — DOF 02/04/2013
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Actividad regulada
Senderismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 7. Los visitantes del APFF PT deberán cumplir además de lo previsto en las Reglas Administrativas correspondientes, con las siguientes obligaciones:
[…]
- II. Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el APFF PT;
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2 abr 2013 · Programa de Manejo del Area de Protección de Flora y Fauna Pico de Tancítaro — DOF 02/04/2013