Área de Protección de Flora y Fauna
Manglares de Nichupté
Regulaciones el 31 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 31 de octubre de 2026
Regla 24. Las actividades de campismo se podrán realizar únicamente dentro de las áreas señaladas para tal efecto y estarán sujetas a las siguientes prohibiciones:
- I. Excavar o nivelar el terreno y cortar o desmontar la vegetación;
- II. Dejar cualquier tipo de desecho orgánico e inorgánico;
- III. Erigir instalaciones permanentes de campamento;
- IV. Ocasionar alteraciones a las condiciones originales de vegetación y cuerpos de agua circundantes, y
- V. Encender fogatas.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 ene 2015 · Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté — DOF 22/01/2015
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Actividad regulada
Senderismo · Todo el año
En vigor el 31 de octubre de 2026
Regla 4. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios, que ingresen al Área deberán cumplir con las presentes Reglas, y tendrán las siguientes obligaciones:
[…]
- II. Hacer uso exclusivamente de las rutas o senderos establecidos para recorrer el Área;
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 ene 2015 · Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté — DOF 22/01/2015