Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Regla 16. Las actividades de campismo estarán sujetas a las siguientes condiciones:
- I. Sólo se podrá acampar en las áreas destinadas para tal efecto;
- II. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
- III. No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Publicado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 may 2019 · Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla — DOF 21/05/2019