Regulaciones España Sierra de Guadarrama
Zonas de escalada del Chorro Chico (San Ildefonso)
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
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Actividad regulada
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 47. Actividades recreativas y deportivas
[…]
- b) Montañismo y escalada en roca
[…]
- 3. La práctica de la escalada en roca en cualquier modalidad se restringe a los sectores señalados en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso”. El Programa de Uso Público y Social establecerá cuáles de estos sectores estarán sometidos a una regulación temporal de su uso en función de las necesidades de conservación.
[…]
- 5. Con carácter general no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional. De manera excepcional la Administración gestora podrá autorizar la apertura y equipación de una vía siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. Esta sustitución será justificada por el interés deportivo, la ausencia de impactos negativos en la zona y sus proximidades, así como en las áreas que se atraviesen para llegar al sector a dicha vía.
[…]
- 7. El reequipamiento de vías requerirá autorización de la Administración gestora.
- 8. Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos.
- 9. Para evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.
Publicado por Junta de Castilla y León, 23 may 2019 · DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
En Parque Nacional Sierra de Guadarrama
Zona regulada
Parque Nacional Sierra de Guadarrama · Castilla y León
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 38. Normativa general de protección
- 1. Además de las consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles las siguientes actividades:
[…]
- o) La acampada libre en cualquier modalidad, así como la pernocta al aire libre, incluso bajo resguardos naturales, a excepción de lo especificado en el artículo 48. A los efectos del presente PRUG, se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar de tiendas de campaña, caravanas u otros elementos de acampada fijos o móviles, incluyendo vehículos o remolques de cualquier tipo.
[…]
Artículo 48. La pernocta
- a) Vivac
[…]
- 2. En el ámbito del PRUG únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso” así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras. Asimismo, se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, salvo que la Administración gestora establezca restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del año, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas.
- 3. En todo caso se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) No se permitirá, salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes.
- b) Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
- c) Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.
Publicado por Junta de Castilla y León, 23 may 2019 · DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
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Prohibido todo el año
Barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 41. Protección del agua
Se consideran incompatibles las siguientes actividades:
[…]
- 4. El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del parque nacional, o cualquier otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizada, salvo en las zonas de uso especial en cuya ficha descriptiva venga específicamente reflejado.
Publicado por Junta de Castilla y León, 23 may 2019 · DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
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Actividad regulada
Senderismo y montañismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 45. Régimen general de visita
[…]
- 2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En el resto del ámbito del PRUG el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos existentes salvo en las Zonas de Uso Moderado Tipo B o en los casos de regulación expresa en el presente PRUG, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 sobre limitaciones temporales de acceso.
Publicado por Junta de Castilla y León, 23 may 2019 · DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
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Actividad regulada
Parapente · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 49. Sobrevuelo de aeronaves no impulsadas a motor
[…]
- 2. La práctica del vuelo a vela y el vuelo libre se consideran actividades compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del parque nacional en las siguientes condiciones:
- a) El aterrizaje no está permitido salvo por motivos de emergencia.
- b) No se realizarán aproximaciones a laderas y paredes rocosas a menos de 300 metros de distancia.
[…]
- d) La práctica del vuelo libre deberá atender a las siguientes condiciones:
d.1. El despegue podrá realizarse únicamente entre el 15 de agosto y el 31 de diciembre desde los siguientes puntos, siempre que se realice al menos dos horas antes del ocaso, y sobrevolando únicamente el área cartografiada en el Anexo VI en el entorno de los puntos de despegue:
- - El Nevero, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 429662,56; Y 4537313,68, a 2.179 m de altitud.
- - La Nevera, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 434279,62; Y 4539024,01 a 2.087 m de altitud.
- - El Espartal, situado en coordenadas UTM (ETRS89) X 428428,50; Y 4525010,96 a 1.500 m de altitud.
d.2. En las Áreas Sensibles al Sobrevuelo delimitadas en el Anexo VI el sobrevuelo estará prohibido durante todo el año.
d.3. En el resto del ámbito del PRUG la cota mínima será de 300 metros sobre la vertical del terreno durante todo el año.
[…]
d.7. No se permiten las actividades comerciales de vuelo libre en los puntos de despegue autorizados.
Publicado por Junta de Castilla y León, 23 may 2019 · DECRETO 16/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León