Tajo de la Lentejuela
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
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Prohibido en determinadas fechas
Escalada · del 15 dic al 1 jul
No en vigor el 30 de octubre de 2026
- 1. Establecer la regulación en la práctica de las actividades de escalada en el entorno del denominado Tajo de la Lentejuela, con las siguientes especificaciones.
[…]
1.2. Época de aplicación: La época de regulación se extiende desde el 15 de diciembre al 1 de julio, pudiendo en caso necesario modificarse dicho período en función de las necesidades de protección de la nidificación de las especies aviares catalogadas presentes en la zona regulada.
1.3. Naturaleza de la regulación: Durante el período regulado se prohíbe la práctica de las actividades de escalada, de cualquier modalidad, en el ámbito territorial indicado, pudiendo excepcionalmente autorizarse en base a actuaciones de gestión de las especies catalogadas presentes en el área.
Publicado por Junta de Andalucía, 21 feb 2014 · Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de la escalada en el entorno del Tajo de la Lentejuela, en el término municipal de Teba (Málaga)