Regulaciones España Montaña Tejina
Risco de Guaria
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
En Monumento Natural Montaña Tejina
Zona regulada
Monumento Natural Montaña Tejina
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
-
Necesaria autorización
Escalada y barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 19. Usos Autorizables
[…]
- 10. La práctica de la escalada, el barranquismo y otros deportes de montaña.
[…]
Artículo 29. Condiciones específicas para la práctica de la escalada, el barranquismo y otros deportes de montaña.
- 1. A los efectos de la aplicación de estas Normas de Conservación, se entiende como escalada todo recorrido sobre el terreno en el que deban emplearse con regularidad las manos para progresar, o el empleo de medios de progresión o aseguramiento artificiales. Barranquismo será toda progresión a pie por cañones o barrancos en la que se precise la utilización regular de las manos, o el empleo de medios de progresión o aseguramiento artificiales.
- 2. En ningún caso podrán afectar a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección.
- 3. No podrán afectar específicamente a la nidificación de especies catalogadas de aves, para lo cual se atenderá especialmente a las épocas de cría.
- 4. En ningún caso podrán desarrollarse en el interior del hábitat natural de interés comunitario prioritario cartografiado en el interior del Monumento Natural.
Publicado por Gobierno de Canarias · Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tejina (T-25) — Documento Normativo, aprobación definitiva
-
Necesaria autorización
Parapente · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 19. Usos Autorizables
[…]
- 11. La práctica del parapente y otros deportes aéreos.
[…]
Artículo 30. Condiciones específicas para la práctica del parapente y otros deportes aéreos.
- 1. En ningún caso los lugares de despegue o aterrizaje podrán afectar a especies vegetales y animales catalogados en los diferentes listados de protección.
- 2. No podrán afectar específicamente a la nidificación de especies catalogadas de aves, para lo cual se atenderá especialmente a las épocas de cría.
- 3. En ningún caso los lugares de despegue o aterrizaje podrán ubicarse en el interior del hábitat natural de interés comunitario prioritario cartografiado en el interior del Monumento Natural.
Publicado por Gobierno de Canarias · Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tejina (T-25) — Documento Normativo, aprobación definitiva
-
Prohibido todo el año
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 18. Usos prohibidos
[…]
- 22. La acampada y la ocupación de terrenos para el establecimiento de caravanas o remolques.
Publicado por Gobierno de Canarias · Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Tejina (T-25) — Documento Normativo, aprobación definitiva