Regulaciones España Serra da Enciña da Lastra
Penedos de Oulego
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
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Prohibido todo el año
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
4.3.1. Zona de reserva (zona I).
[…]
- vi. Pertenecen a este ámbito los cortados calizos de Os Penedos de Oulego, Pena Falcueira, Estrecho de Covas, altos de O Páramo, valle de Pereda, Pardollán y Vilardesilva, así como la mayoría de las cavidades kársticas del espacio natural. Estos enclaves albergan los elementos naturales más valiosos del parque, entre los que se encuentra el endemismo berciano Petrocoptis grandiflora, el endemismo de distribución restringida caureliano-berciano Rhamnus pumila subsp. legionensis y los lugares de nidificación de águila real, halcón peregrino, alimoche, paloma bravía, vencejo real o chova piquirroja. Las cuevas y palas albergan una interesante comunidad de quirópteros, con especies como Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, R. ferrumequinum y R. hipposideros.
[…]
- d) Normativa zonal.
[…]
- v. No están permitidas las actividades deportivas y de uso público.
Publicado por Xunta de Galicia, 11 jul 2019 · DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
En Espacio Protegido Red Natura 2000 Serra da Enciña da Lastra; En Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
Zona regulada
Espacio Protegido Red Natura 2000 Serra da Enciña da Lastra
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Parapente · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Zona regulada
Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
4.3.1. Zona de reserva (zona I).
[…]
- vi. Pertenecen a este ámbito los cortados calizos de Os Penedos de Oulego, Pena Falcueira, Estrecho de Covas, altos de O Páramo, valle de Pereda, Pardollán y Vilardesilva, así como la mayoría de las cavidades kársticas del espacio natural. Estos enclaves albergan los elementos naturales más valiosos del parque, entre los que se encuentra el endemismo berciano Petrocoptis grandiflora, el endemismo de distribución restringida caureliano-berciano Rhamnus pumila subsp. legionensis y los lugares de nidificación de águila real, halcón peregrino, alimoche, paloma bravía, vencejo real o chova piquirroja. Las cuevas y palas albergan una interesante comunidad de quirópteros, con especies como Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, R. ferrumequinum y R. hipposideros.
[…]
- d) Normativa zonal.
[…]
- v. No están permitidas las actividades deportivas y de uso público.
[…]
4.3.2. Zona de uso limitado (zona II).
[…]
- d) Normativa zonal.
[…]
- v. La escalada y la espeleología precisarán de autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.
[…]
4.3.3. Zona de uso compatible (zona III).
[…]
- d) Normativa zonal.
[…]
- iii. La escalada y la espeleología precisarán autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.
Publicado por Xunta de Galicia, 11 jul 2019 · DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
4.2.1.3. Medios subterráneos.
[…]
- c) Normativa general.
[…]
- ii. La práctica da espeleología necesitará autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural en todo el ámbito del territorio, salvo en la zona de reserva (zona I), donde está prohibida.
Publicado por Xunta de Galicia, 11 jul 2019 · DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
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Prohibido todo el año
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
4.2.3.6. Uso público y actividades deportivas.
[…]
- c) Normativa general.
[…]
- xi. Se prohíbe:
- a. La acampada libre fuera de los lugares señalados a tal efecto.
Publicado por Xunta de Galicia, 11 jul 2019 · DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra