Regulaciones España Sierra Espuña
Paredes de Leiva
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
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Actividad regulada
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
RUP.10.ª. Escalada.
- 1. La escalada está permitida en el área de escalada “Paredes de Leiva”, localizada en la vertiente orográfica izquierda del Barranco de Leiva, cara sur, bajo la cuerda divisoria que transcurre entre la Morra de Juan Alonso, la Morra de las Cucalas y la Cuerda del Estepar.
- 2. Se permite la escalada de forma individual y en grupos de hasta diez personas en las vías abiertas del paraje denominado “Paredes de Leiva”. Para grupos con un número mayor de escaladores se requerirá autorización previa.
- 3. En la zona donde se permite la escalada se podrán establecer máximos de aforo diarios.
- 4. La práctica de la escalada deberá ser realizada exclusivamente por personas federadas o con seguro que cubra esta actividad.
[…]
- 6. No se permitirá la apertura de nuevas vías o sectores de escalada así como la colocación de instalaciones fijas de descenso, salvo por motivos de rescate, accidentes o desastres naturales.
Publicado por Región de Murcia, 12 feb 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
En Parque Regional Sierra Espuña
Zona regulada
Parque Regional Sierra Espuña
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
RUP.11.ª. Espeleología.
- 1. La práctica de la espeleología en el Parque solo está permitida a personas federadas o con seguro que cubra esta actividad.
- 2. Queda prohibida en la práctica de la espeleología, cualquier actuación o el uso de equipos o materiales que puedan dañar las cavidades o sus paredes, exceptuándose en su caso, los necesarios para su descenso de forma segura dentro de la cavidad, su gestión o emergencia.
- 3. Queda prohibida la entrada al refugio de quirópteros “Minado Rambla de Algeciras”, exceptuándose la entrada con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en los siguientes casos:
- a) Por motivos relacionados con los trabajos de investigación y monitorización de las colonias.
- b) Para la realización de las tareas de mantenimiento de la tubería de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, siempre que se realicen fuera de los periodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de agosto, y entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
- 4. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará las cuevas visitables y elaborará un plan de gestión y uso público de las cavidades, con la participación de los colectivos afectados. Una vez aprobado este plan podrán establecerse acuerdos de colaboración con las asociaciones o entidades usuarias de estas cavidades para su gestión, bajo las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de medio ambiente. Mientras no esté aprobado este plan, el acceso a las cavidades requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Publicado por Región de Murcia, 12 feb 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Prohibido todo el año
Barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
RUP.12.ª. Barranquismo.
Queda prohibida la práctica del barranquismo dentro del Parque Regional, salvo la zona autorizada al Ayuntamiento de Mula en el Barranco del Salto del Ciervo.
Publicado por Región de Murcia, 12 feb 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Necesaria autorización
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
RUP.17.ª. Acampada y vivac.
- 1. Se permite la acampada controlada en las áreas establecidas en el Plan de uso público y participación del presente PRUG previa autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- 2. El tiempo máximo de acampada será de tres noches, excepto en caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social, que será de siete noches.
- 3. La práctica de vivac será solamente autorizable por la pernocta obligada en la realización de rutas a pie de más de un día de duración. Su realización no excederá el periodo comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer. Por seguridad, deberá comunicarse previamente el lugar y el número de personas previsto.
Publicado por Región de Murcia, 12 feb 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
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Actividad regulada
Senderismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
RUP.6.ª. Circulación campo a través.
- 1. No se permite la circulación o tránsito campo a través excepto las actividades y usos compatibles o que expresamente se autoricen, así como por razones de gestión o seguridad.
- 2. Se prohíbe la apertura de sendas secundarias o “atajos”. Se entiende como “atajo” al tramo abierto entre la vegetación, suelo desnudo o rocoso que se utiliza para acortar la distancia entre senderos, caminos, pistas forestales y parajes.
Publicado por Región de Murcia, 12 feb 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras