Monumento Natural
Serra de Pena Corneira
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Prohibido todo el año
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
2.3. Actividades de uso público y deportivas.
2.3.1. Usos y actividades permitidos.
[…]
- - La escalada ejercida a título personal debe realizarse bajo las siguientes condiciones:
- - La escalada en bloque o búlder estará permitida exclusivamente en los seis sectores actualmente señalizados en la zona norte del espacio protegido (mapa 10), en horario diurno, sin utilizar ningún tipo de anclaje o instalación de elemento fijo sobre los materiales rocosos y sin efectuar ningún tipo de marcaciones en las rocas. En los tres sectores situados en el ayuntamiento de Carballeda de Avia (mapa 11) la escalada podrá permitirse en el futuro, previa delimitación precisa de los sectores y tras una correcta evaluación del impacto de la actividad. Esta modificación se realizará a instancia de parte y mediante resolución de la Administración competente en la conservación del espacio.
- - La escalada con cuerda, clásica o deportiva, para la ascensión a la cumbre de Pena Corneira, así como en el sector situado cerca del área de recreo de la iglesia de Santa María de Lamas.
- - En la práctica de la escalada, tanto en la modalidad en bloque como con cuerda:
- - Se minimizará el uso de magnesio, recomendándose la utilización de magnesio ecológico. Además, una vez finalizada la actividad, se retirará los restos de magnesio en los bloques. Para ello se utilizará únicamente agua o, en su caso, cepillos que no dañen la superficie de la roca.
- - No se podrá eliminar la vegetación existente, tanto en la zona concreta de escalada como en sus cercanías.
- - No se ocuparán espacios destinados el equipamiento de uso público como sendas o áreas de descanso.
- - Se enviará una comunicación previa de los días y número de personas, identificadas con nombre y documento de identificación personal, que van a realizar la actividad al departamento de la Dirección Territorial de Ourense con competencias en materia de conservación del patrimonio natural. Para este fin se habilitará un mecanismo ágil y accesible adaptado a las tecnologías disponibles. Esta comunicación podrá realizarse en el mismo día de realización de la actividad, sin embargo nunca con posterioridad a su inicio.
[…]
2.3.3. Usos y actividades prohibidas.
[…]
- - La escalada con cuerda, clásica o deportiva, a título personal y fuera de la ascensión a la cumbre de la Pena Corneira y del sector situado cerca del área de merendero de la iglesia de Santa María de Lamas.
Publicado por Xunta de Galicia, 10 jun 2024 · DECRETO 159/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira, en los ayuntamientos de Avión, Carballeda de Avia y Leiro, provincia de Ourense
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Prohibido todo el año
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
2.3. Actividades de uso público y deportivas.
[…]
2.3.3. Usos y actividades prohibidas.
[…]
- - La realización de acampada y de campamento.
Publicado por Xunta de Galicia, 10 jun 2024 · DECRETO 159/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan de gestión del monumento natural de la sierra de Pena Corneira, en los ayuntamientos de Avión, Carballeda de Avia y Leiro, provincia de Ourense
Zonas reguladas
1 zona · Regulaciones el 30 de octubre de 2026