Espacio Protegido Red Natura 2000
Ría de Ortigueira e Ladrido
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Parapente · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Barranquismo · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Necesaria autorización
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Publicado por Xunta de Galicia, 27 mar 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia