Monumento Natural
Ojo Guareña
Regulaciones el 31 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 31 de octubre de 2026
Art. 48. Uso público. A. En todas las Zonas.
[…]
B. En las Zonas de Reserva.
- 1. Se prohíbe el acceso y la circulación por estas Zonas, salvo de los servicios de vigilancia del Espacio Natural Protegido o los autorizados por la Administración del mismo.
- 2. Las visitas y actividades científicas solo podrán realizarse previa autorización expresa de la Administración del Espacio Natural Protegido y bajo la supervisión de un guía experto, siempre subordinadas a los fines de conservación y mejora de los valores naturales.
C. En las Zonas de Uso Limitado.
- 1. Sólo podrán realizarse visitas guiadas al interior del complejo y siempre que cumplan las normas establecidas para su desarrollo en las Normas de Conservación, transcurran por los itinerarios fijados al efecto y cuenten con la autorización de la Administración del Espacio Natural Protegido.
Publicado por Junta de Castilla y León, 14 mar 1996 · DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).
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Prohibido todo el año
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 31 de octubre de 2026
Art. 48. Uso público. A. En todas las Zonas.
[…]
- 2. Se prohíbe la acampada, salvo casos excepcionales motivados por necesidades de la actividad científica expresamente autorizados por la Administración del Espacio Natural.
Publicado por Junta de Castilla y León, 14 mar 1996 · DECRETO 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).