Cueva de la Hoya del Castillo
Espeleología
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
En Parque Natural Alto Tajo
Zona regulada
Parque Natural Alto Tajo
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
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Necesaria autorización
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
2.18.1. Escalada.
[…]
- c) La escalada está permitida en las vías abiertas en el Parque Natural del Alto Tajo en los siguientes lugares:
- - Agujas del puente de Peñalén, para escalada deportiva.
- - Peña Horadada (vía de La Gitana y 2 más), para escalada clásica.
- - Peñas de la margen derecha del Barranco de la Virgen de la Hoz para escalada clásica y las 15 vías deportivas situadas enfrente del Pozo del Infierno (margen derecha del río Gallo) y en la parte alta del barranco cerca de la Roca del Agua (margen izquierda del río Gallo).
- - Pozo del Infierno, en la margen izquierda del Río Gallo.
- - Aguja situada en la Fuente de Los Ceños.
- - Aguja situada en la confluencia de la Rambla del Avellano con la carretera de Valtablado del Río a Arbeteta.
- - Barranco de Las Covatillas, en Poveda de la Sierra.
Para la práctica de la escalada en estas vías no es necesaria autorización previa, pudiendo ser incluidas en los programas de actividades de las empresas de turismo en la naturaleza.
- d) La escalada está permitida, fuera del periodo de nidificación de aves rapaces comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto, en las vías abiertas en los siguientes lugares:
- - Agujas de la Muela del Conde.
- - Barranco de la Virgen de la Hoz en la margen izquierda del río Gallo, excepto vía abierta en el Pozo del Infierno. En este lugar queda expresamente prohibida la apertura de nuevas vías de escalada deportiva.
- - Aguja del Muro, en las proximidades de la Fuente de La Falaguera.
- - Aguja del Puro, próxima a Peña Horadada.
- - Paredes de Peralejos de Las Truchas.
- - Vías sueltas en otras agujas a lo largo de la pista que discurre junto a la orilla del río Tajo.
Para la práctica de la escalada en estas vías fuera del periodo de nidificación antes indicado no es necesaria autorización previa, pudiendo ser incluidas en los programas de actividades de las empresas de turismo en la naturaleza.
- e) En el resto de vías tradicionales existentes en el Parque Natural del Alto Tajo, la escalada requiere autorización previa, debiendo presentarse la solicitud al menos 7 días antes de la fecha de realización de la actividad.
Queda prohibida la escalada fuera de las vías de escalada tradicional.
Publicado por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 4 abr 2005 · Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo — DOCM 76 de 15-04-2005
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Actividad regulada
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
2.18.2.2. Normas generales
[…]
- d) Se prohíbe la práctica de la espeleología en la Cueva de los Casares y Cueva de la Hoz.
2.18.2.3. Regulación
- a) Visitas espeleológicas: para particulares individuales y grupos de hasta un máximo de tres individuos se considera actividad permitida. Para grupos superiores o entidades jurídicas (asociaciones, clubes, empresas de turismo en la naturaleza, etc.), será actividad autorizable.
- b) Exploraciones espeleológicas: éstas tienen la consideración de actividad autorizable.
- c) Las autorizaciones establecidas en los apartados anteriores podrán tener una duración anual. Dichas autorizaciones contarán con un condicionado de obligado cumplimiento por parte del peticionario. El incumplimiento de cualquier apartado de ese condicionado dará lugar a la anulación de la autorización.
- d) Las visitas a la Sima de Alcorón son una actividad permitida sin las limitaciones impuestas en el apartado a) de este epígrafe.
Publicado por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 4 abr 2005 · Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo — DOCM 76 de 15-04-2005
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Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
2.17.6.2. Regulación
[…]
Las normas de este Plan Rector son:
- a) En todo el territorio del Parque Natural está prohibida la acampada libre. Únicamente será autorizable la acampada en las modalidades de campamento y acampada en régimen de travesía.
- b) La acampada en régimen de travesía será autorizable de forma individual o para grupos menores de 10 personas, con un máximo de 4 tiendas de campaña, siempre que la travesía se realice por alguna de las rutas consideradas oficiales en este PRUG y la acampada se realice en lugares aledaños a estas rutas. Fuera de las rutas oficiales no se autorizará la acampada en régimen de travesía. La autorización se dará previa petición del interesado, con una antelación mínima de 10 días. Será en la propia autorización donde se especificarán los lugares exactos de pernocta, así como cualquier otra condición que se considere oportuna.
- c) Se prohíbe pernoctar con caravanas en el interior del Parque Natural, fuera de los camping autorizados.
[…]
- g) Con carácter general se permite realizar vivac en el recorrido de las rutas consideradas oficiales en este PRUG y en las áreas recreativas autorizadas, tanto en forma individual como para colectivos iguales o inferiores a 10 personas, atendiendo en todo momento a las indicaciones del personal del Parque, y sin causar molestias o daños a la flora, fauna o gea. Para colectivos mayores se requerirá autorización expresa que fijará las condiciones de realización de la actividad.
Publicado por Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 4 abr 2005 · Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo — DOCM 76 de 15-04-2005