Regulaciones España Comunidad Autónoma de Aragón
Betesa
Escalada
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
-
Prohibido en determinadas fechas
Escalada · del 1 abr al 31 ago
No en vigor el 30 de octubre de 2026
Primero. - Limitar temporalmente la práctica de la escalada en paredes en término municipal de Arén, al SO de la localidad de Betesa y próximas al barranco de Ovís (anexo gráfico) en aras de la conservación de las especies de aves rupícolas, y especialmente de alimoche (Neophron percnopterus), desde la fecha de firma hasta el 31 de agosto de 2026.
Segundo. Restringir el acceso a dicho sector desde la pista entre Betesa y Casa Pallás, sin que esta limitación afecte al tránsito por la citada pista.
Tercero. - La regulación de los apartados anteriores será aplicable asimismo para el periodo 1 de abril a 31 de agosto inclusive, de las tres próximas temporadas de cría hasta el 31 de agosto de 2029, sometiéndose a revisión si la pareja reproductora cambia de zona de nidificación.
Publicado por Gobierno de Aragón, 13 abr 2026 · RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL CAZA Y PESCA EN RELACIÓN A LA PRACTICA DE LA ESCALADA PARA EVITAR DAÑOS A FAUNA AMENAZADA EN T.M. DE AREN (HUESCA)
En Comunidad Autónoma de Aragón
Zona regulada
Comunidad Autónoma de Aragón
Rigen en todo el interior del límite, haya o no un lugar señalado.
-
Actividad regulada
Acampada y vivac · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Publicado por Gobierno de Aragón, 7 mar 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas