Baltzola
Escalada y espeleología
Regulaciones el 30 de octubre de 2026
Prevalecen los carteles en el lugar y las resoluciones posteriores; consulta la fuente.
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Actividad regulada
Escalada · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 7.– Zonas 1 y 2.
[…]
- 2.– Usos tolerados.
2.1.– De la práctica de la escalada.
[…]
No obstante, se establecen algunas limitaciones y cautelas que se recogen a continuación:
- a) Queda prohibida la apertura de nuevas vías de escalada en el tramo que va desde la entrada principal (Baltzola o el Portalón) hasta rebasar Erdikoate, tal que esta práctica, si bien se puede mantener con cautelas, tienda a minimizarse y pueda ir trasladándose al extremo opuesto de la gran galería (Gibeltar).
- b) Queda prohibida la reposición de los clavos que ahora mismo se encuentran al interior de la cavidad (en la zona que va desde el Portalón hasta pasar Erdikoate).
- c) Habrá de colocarse una instalación que asegure la protección de posibles violaciones y saqueos ilegales del subsuelo de la zona frente a Erdikoate, donde se conoce la existencia de yacimiento, tal y como se recoge en el apartado anterior de este mismo artículo 7.1.3)
- d) Durante los periodos en los que se desarrollen trabajos de investigación en la cueva, quedará prohibida la práctica de la escalada, y acceso a la misma, debiendo articularse mecanismos de cierre y guarda con garantías para la investigación y el equipo que lo lleve a cabo. El director responsable de dicha investigación deberá comunicar, con una antelación de 15 días al menos, el comienzo de los trabajos al ayuntamiento, tal que éste pueda organizar los recursos necesarios para el cierre y control del área con garantías.
Publicado por Gobierno Vasco, 14 nov 2017 · DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).
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Necesaria autorización
Espeleología · Todo el año
En vigor el 30 de octubre de 2026
Artículo 7.– Zonas 1 y 2.
[…]
- 2.– Usos tolerados.
[…]
2.2.– De la práctica de la espeleología.
Si bien se tolera esta práctica, quedará sometida a las condiciones y limitaciones que a continuación se señalan, algunas trasladadas de la normativa municipal en vigor:
- a) para su práctica será obligado tener permiso municipal, solicitado al menos 3 días antes de la actividad, en el que figurará la fecha, integrantes de la actividad así como el recorrido a realizar. En caso de estimarlo oportuno, podrá limitarse el número de personas y tiempo de permanencia en la cueva a aquellos que pretendan esta práctica.
- b) No se permite pernoctar en el interior de las cuevas, ni utilizar sistemas de iluminación que dejen rastros en paredes y/o suelo.
Publicado por Gobierno Vasco, 14 nov 2017 · DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).