Área de Protección de Flora y Fauna
Meseta de Cacaxtla
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Regla 20. Sólo se podrá acampar en las subzonas: Subzona de Uso Restringido Los Aguajes, Subzona de Uso Tradicional Los Esteros, Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales La Meseta, Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Sol Azteca y, en la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Los Poblados, Subzona de Aprovechamiento Especial la Cueva del Tule, Subzona de Aprovechamiento Especial La Costera, Subzona de Uso Público Las Playas y la Subzona de Asentamientos Humanos Barras de Piaxtla-Ejido los Llanitos y bajo las siguientes condiciones:
- I. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
- II. No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Publicat per Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 29 d’oct. del 2015 · Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Meseta de Cacaxtla — DOF 29/10/2015