Regulacions Espanya Sierra de Guadarrama
Zonas de escalada de Peña Horcón
Escalada
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Activitat regulada
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 47. Actividades recreativas y deportivas
[…]
- b) Montañismo y escalada en roca
[…]
- 3. La práctica de la escalada en roca en cualquier modalidad se restringe a los sectores señalados en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso”. El Programa de Uso Público y Social establecerá cuáles de estos sectores estarán sometidos a una regulación temporal de su uso en función de las necesidades de conservación.
[…]
- 5. Con carácter general no se permite aumentar el número de vías de escalada equipadas en el parque nacional.
[…]
- 7. El reequipamiento de vías requerirá autorización de la Administración gestora.
- 8. Se prohíbe el tallado de nuevos agarres en la roca ni el retoque de los ya existentes así como la adhesión de presas o puntos de apoyo mediante medios químicos o mecánicos.
- 9. Para evitar el impacto visual en las rocas no se empleará magnesio.
Publicat per Comunidad de Madrid, 11 de febr. del 2020 · DECRETO 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
A Parque Nacional Sierra de Guadarrama
Zona regulada
Parque Nacional Sierra de Guadarrama · Comunidad de Madrid
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Les fonts no coincideixen sobre aquesta norma; consulta-ho amb qui gestiona l’espai abans d’anar-hi.
Artículo 38. Normativa general de protección
- 1. Además de las consideraciones del artículo 37, se consideran incompatibles las siguientes actividades:
[…]
- o) La acampada libre en cualquier modalidad, así como la pernocta al aire libre, incluso bajo resguardos naturales, a excepción de lo especificado en el artículo 48. A los efectos del presente PRUG, se entiende por acampada libre la instalación eventual para permanecer y pernoctar de tiendas de campaña, caravanas u otros elementos de acampada fijos o móviles, incluyendo vehículos o remolques de cualquier tipo.
[…]
Artículo 48. La pernocta
- a) Vivac
[…]
- 2. En el ámbito del PRUG únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso” así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras. Asimismo, se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas. La Administración gestora podrá establecer restricciones excepcionales debido al riesgo de incendios en otras épocas del año.
- 3. En todo caso se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) No se permitirá, salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes.
- b) Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
- c) Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.
Publicat per Comunidad de Madrid, 11 de febr. del 2020 · DECRETO 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
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Prohibit tot l’any
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 41. Protección del agua
Se consideran incompatibles las siguientes actividades:
[…]
- 4. El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del parque nacional, o cualquier otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizada, salvo en las zonas de uso especial en cuya ficha descriptiva venga específicamente reflejado.
Publicat per Comunidad de Madrid, 11 de febr. del 2020 · DECRETO 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
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Activitat regulada
Senderisme i muntanyisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 45. Régimen general de visita
[…]
- 2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos X ʺCaminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ y XI ʺCartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madridʺ. En el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de Uso y Gestión.
Publicat per Comunidad de Madrid, 13 de set. del 2023 · Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid — texto consolidado