Regulacions Espanya Esteiro do Tambre
Tambre
Escalada
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
La posició assenyala el lloc, no l’extensió de la norma.
A Espacio Protegido Red Natura 2000 Esteiro do Tambre
Zona regulada
Espacio Protegido Red Natura 2000 Esteiro do Tambre
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Cal autorització
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia