Peralejos de Las Truchas
Escalada
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
La posició assenyala el lloc, no l’extensió de la norma.
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Prohibit en determinades dates
Escalada · del 1 de febr. al 31 d’ag.
No vigent el 30 d’octubre del 2026
Les fonts no coincideixen sobre aquesta norma; consulta-ho amb qui gestiona l’espai abans d’anar-hi.
Se resuelve: AUTORIZAR LA APERTURA DE UNA ESCUELA DE ESCALADA T.M. PERALEJOS DE LAS TRUCHAS con las siguientes condiciones técnicas:
- 1. FECHAS AUTORIZADAS:
- a. El periodo autorizado de acceso y uso tanto para el público como para la equipación y el marcado y desbroce del acceso será entre el 1 de septiembre y el 31 de enero, ambos inclusive.
- b. Todas las operaciones relacionadas con esta actuación: equipamiento, acondicionamiento y señalización de accesos, escalada, accesos se realizarán exclusivamente en el periodo autorizado. Fuera del periodo autorizado no se podrá utilizar los equipamientos y accesos contemplados en la presente autorización
[…]
- 2. EQUIPAMIENTO DE VÍAS Y SEÑALIZACIÓN:
[…]
- e. Durante el periodo de parada biológica del 1 de Febrero al 31 de agosto, se sellará o inutilizará (a convenir) las primeras “chapas”.
Publicat per Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 6 de juny del 2025 · RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN GUADALAJARA POR LA QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE UNA ESCUELA DE ESCALADA T.M. PERALEJOS DE LAS TRUCHAS EN EL PARQUE NATURAL DEL ALTO TAJO Y ENTORNO
A Parque Natural Alto Tajo
Zona regulada
Parque Natural Alto Tajo
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
2.18.2.2. Normas generales
[…]
- d) Se prohíbe la práctica de la espeleología en la Cueva de los Casares y Cueva de la Hoz.
2.18.2.3. Regulación
- a) Visitas espeleológicas: para particulares individuales y grupos de hasta un máximo de tres individuos se considera actividad permitida. Para grupos superiores o entidades jurídicas (asociaciones, clubes, empresas de turismo en la naturaleza, etc.), será actividad autorizable.
- b) Exploraciones espeleológicas: éstas tienen la consideración de actividad autorizable.
- c) Las autorizaciones establecidas en los apartados anteriores podrán tener una duración anual. Dichas autorizaciones contarán con un condicionado de obligado cumplimiento por parte del peticionario. El incumplimiento de cualquier apartado de ese condicionado dará lugar a la anulación de la autorización.
- d) Las visitas a la Sima de Alcorón son una actividad permitida sin las limitaciones impuestas en el apartado a) de este epígrafe.
Publicat per Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 4 d’abr. del 2005 · Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo — DOCM 76 de 15-04-2005
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
2.17.6.2. Regulación
[…]
Las normas de este Plan Rector son:
- a) En todo el territorio del Parque Natural está prohibida la acampada libre. Únicamente será autorizable la acampada en las modalidades de campamento y acampada en régimen de travesía.
- b) La acampada en régimen de travesía será autorizable de forma individual o para grupos menores de 10 personas, con un máximo de 4 tiendas de campaña, siempre que la travesía se realice por alguna de las rutas consideradas oficiales en este PRUG y la acampada se realice en lugares aledaños a estas rutas. Fuera de las rutas oficiales no se autorizará la acampada en régimen de travesía. La autorización se dará previa petición del interesado, con una antelación mínima de 10 días. Será en la propia autorización donde se especificarán los lugares exactos de pernocta, así como cualquier otra condición que se considere oportuna.
- c) Se prohíbe pernoctar con caravanas en el interior del Parque Natural, fuera de los camping autorizados.
[…]
- g) Con carácter general se permite realizar vivac en el recorrido de las rutas consideradas oficiales en este PRUG y en las áreas recreativas autorizadas, tanto en forma individual como para colectivos iguales o inferiores a 10 personas, atendiendo en todo momento a las indicaciones del personal del Parque, y sin causar molestias o daños a la flora, fauna o gea. Para colectivos mayores se requerirá autorización expresa que fijará las condiciones de realización de la actividad.
Publicat per Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 4 d’abr. del 2005 · Orden de 4 de abril de 2005, por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Alto Tajo — DOCM 76 de 15-04-2005