Parque Regional
Sierra Espuña
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
-
Prohibit tot l’any
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
RUP.10.ª. Escalada.
- 1. La escalada está permitida en el área de escalada “Paredes de Leiva”, localizada en la vertiente orográfica izquierda del Barranco de Leiva, cara sur, bajo la cuerda divisoria que transcurre entre la Morra de Juan Alonso, la Morra de las Cucalas y la Cuerda del Estepar.
[…]
- 5. En el resto del Parque Regional, tan solo estará permitida la escalada con fines científicos o relacionados con la gestión y conservación de los valores naturales del Parque, requiriendo en este caso autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Publicat per Región de Murcia, 12 de febr. del 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
-
Cal autorització
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
RUP.11.ª. Espeleología.
- 1. La práctica de la espeleología en el Parque solo está permitida a personas federadas o con seguro que cubra esta actividad.
- 2. Queda prohibida en la práctica de la espeleología, cualquier actuación o el uso de equipos o materiales que puedan dañar las cavidades o sus paredes, exceptuándose en su caso, los necesarios para su descenso de forma segura dentro de la cavidad, su gestión o emergencia.
- 3. Queda prohibida la entrada al refugio de quirópteros “Minado Rambla de Algeciras”, exceptuándose la entrada con autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente en los siguientes casos:
- a) Por motivos relacionados con los trabajos de investigación y monitorización de las colonias.
- b) Para la realización de las tareas de mantenimiento de la tubería de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, siempre que se realicen fuera de los periodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de agosto, y entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
- 4. La Consejería competente en materia de medio ambiente determinará las cuevas visitables y elaborará un plan de gestión y uso público de las cavidades, con la participación de los colectivos afectados. Una vez aprobado este plan podrán establecerse acuerdos de colaboración con las asociaciones o entidades usuarias de estas cavidades para su gestión, bajo las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de medio ambiente. Mientras no esté aprobado este plan, el acceso a las cavidades requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Publicat per Región de Murcia, 12 de febr. del 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
-
Prohibit tot l’any
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
RUP.12.ª. Barranquismo.
Queda prohibida la práctica del barranquismo dentro del Parque Regional, salvo la zona autorizada al Ayuntamiento de Mula en el Barranco del Salto del Ciervo.
Publicat per Región de Murcia, 12 de febr. del 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
-
Cal autorització
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
RUP.17.ª. Acampada y vivac.
- 1. Se permite la acampada controlada en las áreas establecidas en el Plan de uso público y participación del presente PRUG previa autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- 2. El tiempo máximo de acampada será de tres noches, excepto en caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social, que será de siete noches.
- 3. La práctica de vivac será solamente autorizable por la pernocta obligada en la realización de rutas a pie de más de un día de duración. Su realización no excederá el periodo comprendido entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer. Por seguridad, deberá comunicarse previamente el lugar y el número de personas previsto.
Publicat per Región de Murcia, 12 de febr. del 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
-
Activitat regulada
Senderisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
RUP.6.ª. Circulación campo a través.
- 1. No se permite la circulación o tránsito campo a través excepto las actividades y usos compatibles o que expresamente se autoricen, así como por razones de gestión o seguridad.
- 2. Se prohíbe la apertura de sendas secundarias o “atajos”. Se entiende como “atajo” al tramo abierto entre la vegetación, suelo desnudo o rocoso que se utiliza para acortar la distancia entre senderos, caminos, pistas forestales y parajes.
Publicat per Región de Murcia, 12 de febr. del 2026 · Decreto n.º 6/2026, de 12 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de Sierra Espuña, y de aprobación de los planes de gestión de los espacios protegidos de Sierra Espuña, Barrancos de Gebas y Llano de las Cabras
Zones regulades
2 zones · Regulacions el 30 d’octubre del 2026