Regulacions Espanya Comunidad Autónoma de Aragón
Embalse de Mezalocha
Escalada
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Prohibit tot l’any
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Segundo. Prohibir la escalada durante todo año en las zonas conocidas como: muralla izquierda y Peña Alta.
Sectors:
- Muralla izquierda
- Peña Alta
Publicat per Gobierno de Aragón, 17 de des. del 2025 · RESOLUCIÓN DE FECHA DE LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, CAZA Y PESCA QUE RECTIFICA Y SUSTITUYE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE 12 DE MARZO DE 2024 […] EN EL EMBALSE DE MEZALOCHA, T.M. DE MEZALOCHA (ZARAGOZA)
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Prohibit en determinades dates
Escalada · del 1 de febr. al 31 d’ag.
No vigent el 30 d’octubre del 2026
Tercero. En el resto de sectores, regular la escalada prohibiendo su práctica y el acceso a las paredes entre 1 febrero y 31 de agosto en la zona limitada por el polígono recogido en la tabla 3 del anexo, y reflejada en el Mapa 1 del mismo.
Publicat per Gobierno de Aragón, 17 de des. del 2025 · RESOLUCIÓN DE FECHA DE LA FIRMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, CAZA Y PESCA QUE RECTIFICA Y SUSTITUYE LA RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DE 12 DE MARZO DE 2024 […] EN EL EMBALSE DE MEZALOCHA, T.M. DE MEZALOCHA (ZARAGOZA)
A Comunidad Autónoma de Aragón
Zona regulada
Comunidad Autónoma de Aragón
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Publicat per Gobierno de Aragón, 7 de març del 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas