Regulacions Espanya Baixa Limia-Serra do Xurés
Corga da Fecha
Barranquisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
4.4.4.3. Normativa.
[…]
- j) Montañismo y barranquismo.
[…]
- ii. A efectos de aplicación de este plan, se entiende por barranquismo el descenso de barrancos en el curso de un río, combinando natación y escalada para salvar los obstáculos naturales. Se considera una actividad autorizable, siempre que se ajuste a los siguientes condicionantes:
- 1. Esta actividad queda restringida a la Corga da Fecha.
- 2. Los accesos a los canales se realizarán a partir de la red viaria existente y situada fuera de los límites del parque.
- 3. A partir del punto de acceso, sólo se podrá transitar a lo largo del canal y en la zona de servidumbre.
- 4. En el caso de acceso al canal a través de la red viaria o de senderos inscrita en el parque natural, el uso de ambas vías se realizará según las prescripciones recogidas en los anteriores epígrafes.
Publicat per Xunta de Galicia, 3 de febr. del 2022 · DECRETO 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés
A Espacio Protegido Red Natura 2000 Baixa Limia; A Espacio Protegido Red Natura 2000 Baixa Limia-Serra do Xurés; A Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés
Zona regulada
Espacio Protegido Red Natura 2000 Baixa Limia
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Cal autorització
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
Zona regulada
Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Prohibit tot l’any
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
4.4.1. Actividades, usos y aprovechamientos incompatibles con los fines del PNBLSX.
4.4.1.1. Con carácter general.
[…]
- s) La acampada y la escalada dentro del parque natural.
Publicat per Xunta de Galicia, 3 de febr. del 2022 · DECRETO 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
4.4.1. Actividades, usos y aprovechamientos incompatibles con los fines del PNBLSX.
4.4.1.1. Con carácter general.
[…]
- s) La acampada y la escalada dentro del parque natural.
[…]
4.4.4.3. Normativa.
[…]
- f) Vivaqueo o pernocta:
- i. Vivac.
A efectos de la aplicación de este plan, se entiende por vivac el vivaquear, dormir o descansar durante la noche a la intemperie, usando elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar, considerándose una actividad asociada a la práctica del montañismo.
En todo caso, se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- 1. Se excluye de esta actividad la zona de reserva.
- 2. Salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, no se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
- 3. Se prohíbe la apertura de zanjas de drenaje y la acumulación de piedras y/o elementos vegetales a modo de parapeto.
Publicat per Xunta de Galicia, 3 de febr. del 2022 · DECRETO 24/2022, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 64/2009, de 19 de febrero, […] y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural Baixa Limia-Serra do Xurés
Zona regulada
Espacio Protegido Red Natura 2000 Baixa Limia-Serra do Xurés
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Cal autorització
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- ii) El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas-delta, parapente o cualquier otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación, el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general que se consideren necesarias.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- v) El barranquismo, el rafting, las tirolinas, o cualquier otro tipo de deporte de riesgo que tenga lugar en los espacios protegidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- vii) Las actividades de espeleología no vinculadas con tareas de investigación o conservación de los hábitats y de la fauna cavernícola.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia
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Cal autorització
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 61. Uso público y actividades deportivas
[…]
- 3. Normativa general.
[…]
- f) Usos y actividades autorizables.
[…]
3º) El desarrollo de las siguientes actividades de uso público precisará de autorización expresa del órgano autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza, que, a la vista de la solicitud, podrá fijar condiciones específicas para su realización o, en su caso, su prohibición cuando pueda afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o a los hábitats de las especies de interés para la conservación:
[…]
- viii) La escalada y el alpinismo cuando se realice sobre afloramientos rocosos y no lleve consigo una afección apreciable para el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.
Publicat per Xunta de Galicia, 27 de març del 2014 · DECRETO 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia