Cañón del Vibolí
Barranquisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
3.4.9.7. Actividades de uso público.
Acuáticos.
Por posibles molestias a la fauna o alteraciones del medio natural, en especial en las áreas de freza, se considera expresamente prohibido con carácter general el desarrollo de cualquier actividad deportiva acuática como descenso de cañones y barrancos (barranquismo), aguas bravas, rafting, etc en los ríos del Parque Natural, con la excepción de los cañones de Víboli y Carangas; en donde el descenso de cañones y barrancos (barranquismo) será un Uso Autorizable.
Publicat per Principado de Asturias, 29 de des. del 2014 · Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva
A Parque Natural Ponga