Regulacions Espanya Picos de Europa
Cañón del Dobra
Barranquisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 49. Actividades acuáticas y subacuáticas
- 1. Con carácter general no se permite el tránsito con cualquier medio en los cursos y masas de agua del Parque Nacional, o cualquier otra actividad acuática o subacuática, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizada, excepto en la Zona de Asentamientos Tradicionales, donde se podrán autorizar de manera excepcional.
- 2. La práctica del barranquismo con fines deportivos o comerciales únicamente será autorizable en los tramos de barrancos y cursos de agua recogidos en el apartado a) del ANEXO IX «Relación de tramos de barrancos y cursos fluviales en los que podrá autorizarse el barranquismo y la navegación de ocio sin motor».
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ANEXO IX. RELACIÓN DE TRAMOS DE BARRANCOS Y CURSOS FLUVIALES EN LOS QUE PODRÁ AUTORIZARSE EL BARRANQUISMO Y LA NAVEGACIÓN DE OCIO SIN MOTOR
- a) Barrancos y cursos fluviales en los que podrá autorizarse el barranquismo, siempre previo estudio técnico,
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- - Río Dobra, entre el pie de la presa de La Jocica y la Central eléctrica del Restañu (Amieva).
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias
A Parque Nacional Picos de Europa
Zona regulada
Parque Nacional Picos de Europa · Asturias
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Escalada · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 44. Senderismo, montañismo y escalada
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- 3. La práctica de la escalada, en todas sus modalidades, estará prohibida en la Zona de Reserva. Además, en los sectores incluidos en el ANEXO VI «Sectores con restricciones para la práctica de la escalada» se establece un periodo de prohibición de esta actividad comprendido entre el 1 de enero y el 15 de agosto, ambos inclusive, con el propósito de no perturbar la nidificación de aves rupícolas. Estos sectores podrán modificarse por la administración gestora ante cambios relevantes en la nidificación, previo informe del Comité de Deportes de Montaña.
- 4. La práctica de la escalada clásica, alpina y en hielo son actividades permitidas durante todo el año y en todo el Parque Nacional, con las salvedades recogidas en el punto anterior.
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- 6. La escalada deportiva sólo se permite en las vías ya equipadas. Con carácter general no se permite aumentar el número de vías equipadas para escalada deportiva en el Parque Nacional.
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias
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Cal autorització
Espeleologia · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 45. Espeleología
- 1. La práctica de la espeleología con fines deportivos, turísticos o comerciales solo se podrá realizar, bajo autorización previa de la Administración gestora, en las cuevas y cavidades recogidas en el ANEXO VII «Relación de cuevas y cavidades en las que se podrá autorizar el uso deportivo, turístico o comercial».
- 2. La Administración gestora podrá autorizar la realización de campañas de exploración espeleológica que únicamente tendrán carácter de investigación, indicando en cada caso las condiciones de exploración.
[…]
ANEXO VII. RELACIÓN DE CUEVAS Y CAVIDADES EN LAS QUE SE PERMITE EL USO DEPORTIVO, TURÍSTICO O COMERCIAL
Se podrá autorizar el uso deportivo, turístico o comercial, siempre acorde con la conservación del recurso, en las siguientes cuevas o cavidades referenciadas por sus coordenadas UTM (Datum ETRS89, Huso 30):
- - Buseco, Oseja de Sajambre, 334690, 4778679
- - Cuarmada, Cabrales, 347968, 4790425
- - Culiembru, Cabrales, 346385, 4789506
- - Pregüeles, Cabrales, 349215, 4790911
- - Beresna, Onís, 345751, 4791952
- - Cueva de los Moros, Posada de Valdeón, 344601, 4782203
- - Asotín, Posada de Valdeón, 347486, 4781258
- - Tía Antonia, Posada de Valdeón, 344157, 4774473
- - Cueva de Montó, Posada de Valdeón, 342920, 4774777
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 51. Vivaqueo
- 1. En el ámbito del Parque Nacional únicamente se permitirá el vivac o la pernocta al raso vinculada a las actividades de montaña y escalada, hasta un máximo de 3 noches. El vivaqueo se realizará siempre por encima de la cota 1.800 m, con la excepción del vivac en pared y en época invernal en la Vega La Sotín para la escalada en el Friero.
- 2. Ante condiciones meteorológicas adversas o de fuerza mayor, y siempre por encima de la cota 1.800 m., con la excepción de lo dispuesto en el punto anterior, se podrá pernoctar en tiendas de campaña, pudiendo instalar las mismas en el periodo comprendido entre una hora antes del ocaso y una hora después del orto. En caso de que perduren las circunstancias que hicieron necesaria su instalación, las tiendas de campaña se podrán dejar instaladas fuera del periodo nocturno, siendo obligatorio desmontarlas en cuanto dichas condiciones desaparezcan.
- 3. En todo caso se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) No se permitirá, salvo autorización expresa, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes
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Artículo 52. Acampada y pernocta
- 1. Fuera de los núcleos de población únicamente se permite la acampada en los campings legalmente autorizados y para los campamentos a los que se refiere el apartado siguiente, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 53.7. Asimismo, fuera de estos lugares no se permite la pernocta en cualquier tipo de vehículo, caravana, autocaravana o similar.
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Artículo 53. Refugios de montaña guardados
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- 7. Se podrá autorizar la acampada en el exterior de los Refugios Guardados por causas de fuerza mayor.
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias
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Activitat regulada
Senderisme i muntanyisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 41. Régimen general de acceso del visitante
- 1. Con carácter general el acceso a pie es libre en todo el Parque Nacional, con las siguientes limitaciones establecidas conforme a la zonificación:
- a) En la Zona de Reserva (ZR) no se permite el acceso público.
- b) En la Zona de Uso Restringido (ZUR) el tránsito se realizará únicamente por los senderos, veredas y trochas de uso tradicional. Se permite el acceso por las rutas de aproximación a las cumbres y por las vías de escalada, salvo las restricciones que puedan resultar por motivos de conservación y con las excepciones recogidas en el artículo 44 para el caso de presencia de nieve.
- c) En la Zona de Uso Moderado (ZUM), en la Zona de Asentamientos Tradicionales (ZAT) y en la Zona de Uso Especial (ZUE) el acceso a pie es libre.
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias
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Activitat regulada
Parapent · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 62. Sobrevuelo
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire, y en base al cual se declara zona restringida el Parque Nacional de los Picos de Europa, no está permitido sobrevolar el Parque Nacional a una altura inferior a la establecida en la normativa vigente al efecto o la que en el futuro la sustituya, con avión, helicóptero, dron, globo, ultraligero, o cualquier otro tipo de aeronave, incluyendo parapente, ala delta, salto base, aeromodelismo, cometas o similares, con la excepción de misiones de auxilio, vigilancia, salvamento, necesidades de causa mayor y gestión del espacio protegido.
Publicat per Principado de Asturias, 16 de març del 2026 · DECRETO 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias