Regulacions Espanya Posets-Maladeta
Bosque de Paderna
Muntanyisme i senderisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
La posició assenyala el lloc, no l’extensió de la norma.
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Prohibit en determinades dates
Senderisme i muntanyisme · del 15 de des. al 31 de maig
No vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 11. Usos turísticos y deportivos.
- 1. Actividades al aire libre.
[…]
- h) La práctica de actividades al aire libre se podrá llevar a cabo con las siguientes limitaciones:
- i. Como norma general, no se podrá transitar durante las épocas y lugares que establezcan los planes de conservación de especies catalogadas.
- ii. De modo transitorio, y en tanto en cuanto no se aprueben dichos planes, no se podrá transitar por el bosque de Paderna, según se define en la cartografía anexa, del 15 de diciembre al 31 de mayo, ambos inclusive. Todo ello con el fin de no provocar molestias al urogallo durante las fases críticas de su ciclo vital.
- iii. Sin perjuicio del párrafo anterior, y de modo excepcional, se permite el descenso por el itinerario marcado en la cartografía anexa (tubo de Paderna).
Publicat per Gobierno de Aragón, 21 d’oct. del 2014 · DECRETO 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta
A Comunidad Autónoma de Aragón; A Parque Natural Posets-Maladeta
Zona regulada
Comunidad Autónoma de Aragón
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- a) Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.
- b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.
[…]
Artículo 3. Ambito de aplicación
[…]
- 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:
- a) Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.
[…]
- 3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las acampadas excluidas de su ámbito de aplicación.
[…]
Artículo 6. Dominio público hidráulico
No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:
- a) Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquéllos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas.
[…]
Artículo 17. Acampadas itinerantes
- 1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas, caravanas, albergues móviles u otros medios de guarecerse, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve el número de campistas, con una permanencia en el mismo lugar no superior a tres noches. La distancia mínima entre grupos será de un kilómetro.
- 2. No podrá realizarse una acampada itinerante a menos de cinco kilómetros de un camping o acampada en casa rural aislada, ni a menos de un kilómetro de núcleos urbanos, lugares de uso público o zonas habitualmente concurridas.
- 3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente. […]
Artículo 18. Acampadas de alta montaña
- 1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
- 2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
- 3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
[…]
Artículo 20. Acampadas colectivas
- 1. La realización de acampadas por parte de un número superior a nueve campistas requerirá la autorización previa del órgano competente.
Publicat per Gobierno de Aragón, 7 de març del 2006 · DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas
Zona regulada
Parque Natural Posets-Maladeta
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Acampada i bivac · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
- 1.— En el ámbito territorial del Parque Natural se permite, exclusivamente, la acampada en la modalidad de alta montaña, en cota superior a 2.000 metros, salvo en las zonas que determine el Plan Rector de Uso y Gestión que, aún hallándose por debajo de dicha cota, sus condiciones orográficas y de accesibilidad permitan aplicar una excepción a la norma general.
Publicat per Gobierno de Aragón, 26 de jul. del 2005 · DECRETO 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Area de Influencia Socioeconómica