Regulacions Espanya Chorreras del Cabriel
Barranco de las Chorreras
Barranquisme
Regulacions el 30 d’octubre del 2026
Prevalen els cartells al lloc i les resolucions posteriors; consulta la font.
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Cal autorització
Barranquisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Noveno. Disposiciones relativas al barranquismo
- 1. Por motivos de conservación, el descenso del barranco se realizará obligatoriamente por un itinerario compatible con la conservación de los elementos geomorfológicos.
- 2. Número máximo de personas que pueden descender el barranco es de 140 al día. El tamaño máximo de cada grupo es de 20 personas, acompañados de 2-3 guías. El tiempo mínimo de espera entre grupos es de 30 minutos. La actividad no se podrá iniciar más tarde de las 18:00 h.
- 3. Para el cumplimiento de esta ordenación, las personas que deseen realizar la actividad deberán hacer una reserva previa de plazas a través de los medios habilitados para ello por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.
- 4. Se entienden autorizadas para realizar esta actividad aquellas empresas, entidades o usuarios que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Cumplir con la regulación aplicable a su actividad, incluidas las ordenanzas municipales de aplicación en la zona y, en su caso, la inscripción en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza.
- b) Conocer el itinerario compatible y las condiciones para hacer el barranco. Esta condición se entenderá acreditada con la asistencia a las jornadas de formación organizadas al efecto por la Consejería, sin perjuicio de que pueda acreditarse por cualquier otro medio.
Publicat per Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 18 de juny del 2019 · Orden 96/2019, de 18 de junio, […] por la que se aprueba el Plan Parcial por el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel […] — DOCM núm. 127
A Monumento Natural Chorreras del Cabriel
Zona regulada
Monumento Natural Chorreras del Cabriel
Regeixen a tot l’interior del límit, hi hagi o no un lloc assenyalat.
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Activitat regulada
Senderisme · Tot l’any
Vigent el 30 d’octubre del 2026
Séptimo. Disposiciones relativas al senderismo
- 1. Con carácter general, se podrá recorrer a pie el monumento natural por dos itinerarios: el sendero PR-CU-53 preexistente, y el itinerario interpretativo de los valores del monumento natural que será señalizado por la Consejería.
- 2. Por motivos de conservación de los elementos geomorfológicos y el suelo, está prohibido abandonar los itinerarios o las zonas de descanso señalizadas y transitar campo a través.
Publicat per Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 18 de juny del 2019 · Orden 96/2019, de 18 de junio, […] por la que se aprueba el Plan Parcial por el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel […] — DOCM núm. 127